Resumen: Debe aceptarse, aun con reticencias, la inclusión de un solo acreedor en el plan y de una sola clase de acreedores integrada por tal acreedor. Así, de un lado, es perfectamente concebible el supuesto en que una determinada clase puede estar integrada por un único acreedor, como se dará en el caso, v. gr., en que el perímetro de afectación incluya a un único acreedor con garantía real, llamado a ser considerado como privilegiado especial en un concurso, de tal modo que, por imperativo legal, será el único integrante de su clase separada, art. 624 TRLC. De igual manera, debe admitirse la posibilidad de un plan monoclase, como se dará en supuestos donde el perímetro de afectación incluya únicamente acreedores llamados a compartir un mismo rango crediticio concursal, si no concurre causa razonable para segregarlos en clases diferentes, art. 623.2 TRLC. Por ello, no se está ante un fraude de ley, sino ante un acto que merece la calificación de verdadero plan de reestructuración empleado para la finalidad legal que tiene prevista, ante lo cual ceden, no se eluden, las reglas generales societarias, las que son atenuadas en ciertas de sus exigencias para acomodarlas a la idiosincrasia particular del Derecho preconcursal, como consecuencia natural de estar en presencia de los presupuestos objetivos y subjetivos habilitantes de la aplicación de este Derecho.